martes, 20 de julio de 2021

LA SOMBRA DE «TRADITIONIS CUSTODES»

La promulgación y ejecución casi inmediata del motu proprio Traditionis Custodes ha consternado a una buena parte del mundo católico. La proliferación de artículos y columnas sobre el tema por parte de eclesiásticos, académicos, intelectuales y comunicadores da prueba de ello. De momento solo desearía añadir al debate una breve reflexión que, según mi parecer, veo como la mayor sombra que este «motu proprio» proyecta sobre la Iglesia.

Por tratarse de un documento en abierta oposición, aunque prolijamente disimulada, a otro documento reciente de un Papa que aún vive, Traditionis Custodes parece consagrar un positivismo jurídico inquietante. Siembra la impresión de que en la Iglesia la ley no es otra cosa que la libre y soberana voluntad del Sumo Pontífice. Pero como recordaba Benedicto XVI cuando tomó posesión de su cátedra en la Basílica de San Juan de Letrán (7 de mayo de 2005), «el Papa no es un soberano absoluto, cuyo pensamiento y voluntad son ley. Al contrario: el ministerio del Papa es garantía de la obediencia a Cristo y a su Palabra. No debe proclamar sus propias ideas, sino vincularse constantemente a sí mismo y la Iglesia a la obediencia a la Palabra de Dios, frente a todos los intentos de adaptación y alteración, así como frente a todo oportunismo». Aquí entrevemos las razones profundas que siempre han estado en la base de las disposiciones litúrgicas del Papa Benedicto. Desde joven a Ratzinger le preocupó que el modo como se llevó a cabo la reforma litúrgica pudiera dar pie a una especie de «positivismo litúrgico», desconocido hasta entonces en la Iglesia. Es decir, a concebir la liturgia como una realidad que un Papa, una conferencia episcopal o un simple comité de expertos pueden fabricar o modificar a su antojo y capricho. «Yo estaba perplejo –dice en sus memorias– ante la prohibición del Misal antiguo, porque algo semejante no había ocurrido jamás en la historia de la liturgia. Se suscitaba por cierto la impresión de que esto era completamente normal». Y sigue más adelante: «No se puede, por tanto, hablar de hecho de una prohibición de los anteriores y hasta entonces legítimamente válidos misales» (se refiere a los misales previos al de San Pío V). Ahora, por el contrario, la promulgación de la prohibición del Misal que se había desarrollado a lo largo de los siglos desde el tiempo de los sacramentales de la Iglesia antigua, comportó una ruptura en la historia de la liturgia cuyas consecuencias solo podían ser trágicas» (Mi Vida, Madrid 2005, pp. 148-149). 

Reparar esta grieta fatal fue la principal finalidad que Benedicto buscó con Summorum Pontificum, mucho más que la unidad con los críticos del Concilio. Ahora bien, si esta grieta se reabre, solo pueden esperarse nuevas y más trágicas consecuencias. 

Summorum Pontificum, por tanto, fue el broche de oro de un trabajo de décadas de estudio, de conversaciones, de acuerdos, de observaciones atentas a la realidad litúrgica pre y posconciliar, siempre dirigidas por la incuestionable competencia del Cardenal Ratzinger. Traditionis Custodes, en cambio, se presenta como un exabrupto más emocional que racional, carente de una perspectiva serena que solo el paso del tiempo suele ofrecer. En el mundo de hoy es completamente irreal pensar que la paz litúrgica se pueda alcanzar a base de prohibiciones; solo la convivencia alegre y fraterna de las formas litúrgicas del rito romano nos aseguran un futuro de unidad y respeto mutuo en el ámbito doctrinal y litúrgico. Son muchas las falencias que se han detectado en este documento por personas expertas. Esperamos que el Papa Francisco, llevado de esa misma humildad que ha manifestado en tantos momentos de su pontificado, se digne someter a revisión este «motu proprio». Es preciso evitar la sensación de inseguridad y desprotección que causa a los fieles el hecho de ver hipotecado su futuro litúrgico a la sola y exclusiva voluntad episcopal. 




 

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