“Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo, de manera que ellos pudieran por
revelación suya manifestar alguna nueva doctrina, sino para que, por su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación
transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su
apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada
y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que
esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina
promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he
rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus
hermanos» [Lc. 22, 32].
Este carisma de una
verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro
y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio
para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser
alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el
sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la
Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene
firme contra las puertas del infierno. Pero ya que en esta misma época cuando
la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se
encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos
absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo
Unigénito de Dios se dignó dar con el oficio pastoral supremo.
Por esto, adhiriéndonos
fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para
gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación
del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y
definimos como dogma divinamente revelado que:
El Romano Pontífice,
cuando habla ex cáthedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de
pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad
apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida
por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el
bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso
que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por
esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el
consentimiento de la Iglesia, irreformables”.
[Canon] De esta manera si
alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra
definición: sea anatema.(Concilio Vaticano I, Extracto de la Constitución Dogmática «PASTOR AETERNUS» sobre la Iglesia de Cristo. 18 de julio de 1870).
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